Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, son aquellas personas naturales que prestan servicios de seguridad privada, y que otorgan, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada, previamente delimitada, y que no se encuentra autorizada para poseer, tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones
El guardia de seguridad, NO ESTÁ facultado para portar armas de fuego.
El guardia de seguridad, tiene la condición de empleado dependiente de las entidades contratantes. Del mismo modo también podrá tener la condición de independiente.