Es la persona que conoce y domina materias inherentes a seguridad privada, cuya función es gestionar y administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que cuenta la instalación, a objeto de evitar que esta falle se frustre o sea violentada, estableciéndose por normativa las siguientes funciones: 1.- Detectar y analizar las situaciones de riesgos, planificación, y programación de las actuaciones precisas para prevenirlas. 2.- Organizar, dirigir y controlar al personal y organismos a su cargo. 3.- Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y mantenimiento. 4.- Proponer o adoptar las medidas oportunas para subsanar deficiencias o anomalías que observen o les comuniquen los Encargados de Seguridad, Vigilantes Privados, Guardias de Seguridad u otros componentes de seguridad a su cargo. 5.- Coordinar sus actividades con la Autoridad Fiscalizadora y las Instituciones Policiales.
Es necesario distinguir entre jefes de seguridad que se desempeñan para entidades obligadas y voluntarias conforme con el decreto ley N° 3.607, previamente autorizados a desempeñar funciones mediante vigilancia privada armada, pues en este caso el jefe de seguridad debe cumplir los mismos requisitos del vigilante privado (remisión expresa del artículo 2 del decreto N° 1.122, de 1998, al artículo 11 del decreto N° 1.773, de 1994, ambos del Ministerio del Interior), pudiendo ser autorizado para el uso y porte de arma de fuego, bajo las mismas circunstancias que un vigilante privado.
Distinto es el caso de las entidades que no estén previamente autorizadas a funcionar resguardados por un cuerpo de vigilantes privados armados, pues en este segundo evento, el jefe de seguridad seguirá la suerte de la empresa para la cual se desempeña y, por tanto, no deberá cumplir con los requisitos especiales para ser considerado un vigilante privado.